III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66924

El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará
inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o
información adicional.
b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las
medidas aplicables, se adoptarán estas, y se dará noticia de las mismas a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.
c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables
de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.
Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el convenio, a la que se
informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e
irregularidades en los accesos o de los principios y reglas del convenio incumplidos.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
II.

Utilización por la Diputación Foral de Bizkaia de las aplicaciones de gestión
de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas
por la Agencia Tributaria

Decimoquinta. Utilización por la diputación foral de bizkaia de las aplicaciones de
gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrolladas por la
agencia tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la
Diputación Foral de Bizkaia de la infraestructura tecnológica e informática de las
aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales, en los
términos señalados en el anexo IV del presente convenio, para la gestión de los referidos
impuestos por parte de esta última, exclusivamente cuando tenga atribuida la
competencia respecto de un determinado establecimiento o, en su caso, contribuyente
en función del Concierto Económico.
Almacenamiento y disponibilidad de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con
las finalidades del presente convenio.
Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los
programas de consulta y puesta a disposición que garanticen que la Diputación Foral de
Bizkaia pueda acceder a la información.
A estos efectos, como se dispone en la cláusula tercera del convenio, la Agencia
Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones
del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines
previstos en este convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los
intercambios de información contemplados en el apartado I de este convenio. En
particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad
previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en los términos previstos por la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A solicitud de la Diputación Foral de Bizkaia, la Agencia Tributaria permitirá al
departamento competente en materia de agricultura del Gobierno del País Vasco el acceso
a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos en el
sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a obligados

cve: BOE-A-2023-11390
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Decimosexta.