III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66922
de Bizkaia) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la administración solicitante, cuando se aprecie que
concurren circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Bizkaia acogidos al régimen de
recargo de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Bizkaia a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias
graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en
el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la
Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos
Fiscales.
Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Bizkaia y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Bizkaia que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la Subdirección de Información y Sistemas de la Hacienda
Foral de Bizkaia determinará la viabilidad técnica de la petición y si esta puede ser
atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias en cada
momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se
detallan en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Bizkaia disponible en
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos Medioambientales.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá consultar mediante acceso directo la
información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el
anexo III. El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria
determinará la viabilidad técnica de la petición y si esta puede ser atendida reuniendo las
garantías de seguridad de la información necesarias en cada momento.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 114
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de Bizkaia) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la administración solicitante, cuando se aprecie que
concurren circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Bizkaia acogidos al régimen de
recargo de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Bizkaia a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias
graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en
el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la
Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos
Fiscales.
Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Bizkaia y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Bizkaia que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la Subdirección de Información y Sistemas de la Hacienda
Foral de Bizkaia determinará la viabilidad técnica de la petición y si esta puede ser
atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias en cada
momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se
detallan en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Bizkaia disponible en
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos Medioambientales.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá consultar mediante acceso directo la
información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el
anexo III. El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria
determinará la viabilidad técnica de la petición y si esta puede ser atendida reuniendo las
garantías de seguridad de la información necesarias en cada momento.
cve: BOE-A-2023-11390
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