III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66956
de ambas Administraciones se adecúen e integren en los sistemas de administración y
confidencialidad de cada una de ellas.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autorización para la interconexión se
realizará por el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Tributaria y por la persona titular de la Dirección de Hacienda.
Decimoprimera.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo
de tiempo no inferior a tres años.
La documentación en poder de las partes, relativa a la gestión de sus usuarios y
control de accesos a las bases de datos de la otra parte, deberá conservarse, a
disposición de ésta, por un periodo no inferior a tres años.
Decimosegunda.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios
vinculados a la Administración solicitante.
2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de
operaciones.
3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.
4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
5. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
6. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
7. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.
8. Intercambio de información internacional.
9. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
10. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Álava) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia
inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren
circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Álava acogidos al régimen de recargo
de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del convenio descrito en la cláusula primera, las
partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o
telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del
presente convenio:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66956
de ambas Administraciones se adecúen e integren en los sistemas de administración y
confidencialidad de cada una de ellas.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autorización para la interconexión se
realizará por el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Tributaria y por la persona titular de la Dirección de Hacienda.
Decimoprimera.
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo
de tiempo no inferior a tres años.
La documentación en poder de las partes, relativa a la gestión de sus usuarios y
control de accesos a las bases de datos de la otra parte, deberá conservarse, a
disposición de ésta, por un periodo no inferior a tres años.
Decimosegunda.
Intercambio de información de carácter periódico.
1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios
vinculados a la Administración solicitante.
2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de
operaciones.
3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.
4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
5. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
6. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
7. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.
8. Intercambio de información internacional.
9. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
10. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Álava) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia
inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren
circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Álava acogidos al régimen de recargo
de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del convenio descrito en la cláusula primera, las
partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o
telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del
presente convenio: