III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66957
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Álava a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias
graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el
artículo 39.a) del Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.
Decimotercera. Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Álava y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Álava que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la dirección de Hacienda Foral de Álava determinará la
viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías de
seguridad de la información necesarias en cada momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se detallan
en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Álava disponible en las aplicaciones
de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
La Diputación Foral de Álava podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el anexo III. El
Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria determinará
la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías
de seguridad de la información necesarias en cada momento.
La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a
través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá
determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los
anexos II y III del presente convenio.
Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades,
derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva
aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la
Administración de la que dependan, en los términos del Concierto Económico vigente en
cada momento.
En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones
necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar,
justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada Administración debe
definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.
En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las
autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, cada Administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de
las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66957
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Álava a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias
graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el
artículo 39.a) del Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.
Decimotercera. Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Álava y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Álava que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la dirección de Hacienda Foral de Álava determinará la
viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías de
seguridad de la información necesarias en cada momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se detallan
en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Álava disponible en las aplicaciones
de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
La Diputación Foral de Álava podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el anexo III. El
Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria determinará
la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las garantías
de seguridad de la información necesarias en cada momento.
La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a
través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá
determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los
anexos II y III del presente convenio.
Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades,
derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva
aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la
Administración de la que dependan, en los términos del Concierto Económico vigente en
cada momento.
En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones
necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar,
justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada Administración debe
definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.
En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las
autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, cada Administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de
las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114