III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66955
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos
o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, salvo en los
supuestos legalmente establecidos en el artículo 95 de la Ley General Tributaria y 92 de
la Norma Foral de Álava, siempre que el supuesto de cesión se encuentre contemplado
en ambas normas.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán
sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre
asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.
Séptima Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como
vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria).
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Álava en el marco del
presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral de Álava
y su normativa de desarrollo.
Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.
Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.
El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de
las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los
datos suministrados.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Requisitos para la interconexión informática.
Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo
telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a usuarios
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66955
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos
o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, salvo en los
supuestos legalmente establecidos en el artículo 95 de la Ley General Tributaria y 92 de
la Norma Foral de Álava, siempre que el supuesto de cesión se encuentre contemplado
en ambas normas.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán
sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre
asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.
Séptima Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como
vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria).
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Álava en el marco del
presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral de Álava
y su normativa de desarrollo.
Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.
Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.
El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de
las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los
datos suministrados.
Obligación de sigilo.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Requisitos para la interconexión informática.
Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo
telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a usuarios
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Novena.