III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66954

b) Control externo por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que
suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Álava) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas. El
control por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y la unidad que tenga atribuidas las funciones de seguridad de la
información de la Diputación Foral de Álava, al objeto de verificar la adecuada obtención
y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales
que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula
decimoséptima del presente convenio.
c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Álava en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la información
almacenada en el sistema.
La Diputación Foral de Álava será responsable de la seguridad en lo que respecta a
la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se
relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral
de Álava serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información
proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.
I.

Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral
de Álava

Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en los artículos 92.1.b) de la Norma Foral de Álava.
Sexta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente
convenio sólo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula primera del presente
convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.

cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Consentimiento de los interesados.