III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 66980
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de
estos impuestos, la Agencia Tributaria podrá consultar los datos que se determinen de
sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio foral, tienen relación con
establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio común por haber
recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de Impuestos
Especiales, y sin que la Agencia Tributaria pueda realizar el mantenimiento de los datos
de los establecimientos no autorizados por ella.
En cuanto a los impuestos medioambientales, la Agencia Tributaria podrá consultar
los datos que se determinen de sujetos censados en territorio foral, con envío de
productos a sujetos censados en territorio común, y sin que la Agencia Tributaria pueda
realizar el mantenimiento de los datos de los sujetos censados en territorio foral.
ANEXO III
Información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Diputación Foral
de Álava
El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al
usuario de entre los siguientes:
1.
Gestión censal.
Datos identificativos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
2.
VIES.
Información relativa a operaciones intracomunitarias.
3.
Marcas de riesgo.
Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de
gestión, la Diputación Foral de Álava tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la
Agencia Tributaria.
Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o
puesta a disposición de la información.
4.
INTER.
Expedientes de operadores del ámbito la Diputación Foral de Álava que ha tramitado
la petición.
Impuestos especiales e impuestos medioambientales.
Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de
estos impuestos, la Diputación Foral de Álava podrá consultar los datos que se
determinen de sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio común,
tienen relación con establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio
foral por haber recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de
Impuestos Especiales, y sin que la Diputación Foral de Álava puedan realizar el
mantenimiento de los datos de los establecimientos no autorizados por ella.
En cuanto a los impuestos medioambientales, la Diputación Foral de Álava podrá
consultar los datos que se determinen de sujetos censados en territorio común, con
envío de productos a sujetos censados en territorio foral, y sin que la Diputación Foral de
Álava puedan realizar el mantenimiento de los sujetos censados en territorio común.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
2.
Sec. III. Pág. 66980
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de
estos impuestos, la Agencia Tributaria podrá consultar los datos que se determinen de
sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio foral, tienen relación con
establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio común por haber
recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de Impuestos
Especiales, y sin que la Agencia Tributaria pueda realizar el mantenimiento de los datos
de los establecimientos no autorizados por ella.
En cuanto a los impuestos medioambientales, la Agencia Tributaria podrá consultar
los datos que se determinen de sujetos censados en territorio foral, con envío de
productos a sujetos censados en territorio común, y sin que la Agencia Tributaria pueda
realizar el mantenimiento de los datos de los sujetos censados en territorio foral.
ANEXO III
Información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Diputación Foral
de Álava
El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al
usuario de entre los siguientes:
1.
Gestión censal.
Datos identificativos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
2.
VIES.
Información relativa a operaciones intracomunitarias.
3.
Marcas de riesgo.
Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de
gestión, la Diputación Foral de Álava tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la
Agencia Tributaria.
Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o
puesta a disposición de la información.
4.
INTER.
Expedientes de operadores del ámbito la Diputación Foral de Álava que ha tramitado
la petición.
Impuestos especiales e impuestos medioambientales.
Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de
estos impuestos, la Diputación Foral de Álava podrá consultar los datos que se
determinen de sujetos que, teniendo autorizados establecimientos en territorio común,
tienen relación con establecimientos de Impuestos Especiales situados en el territorio
foral por haber recibido o expedido documentos de circulación de productos objeto de
Impuestos Especiales, y sin que la Diputación Foral de Álava puedan realizar el
mantenimiento de los datos de los establecimientos no autorizados por ella.
En cuanto a los impuestos medioambientales, la Diputación Foral de Álava podrá
consultar los datos que se determinen de sujetos censados en territorio común, con
envío de productos a sujetos censados en territorio foral, y sin que la Diputación Foral de
Álava puedan realizar el mantenimiento de los sujetos censados en territorio común.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
5.