III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66979

inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo titular sea un
almacenista con domicilio fiscal en territorio común.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
II.

Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Apartado vigesimotercero.
de depósitos fiscales.

Intercambio de información sobre el Registro de extractores

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Una vez se constituya y entre en funcionamiento el Registro de extractores de
depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, el intercambio de
información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos en el citado Registro
gestionados por la Diputación Foral de Álava y la Agencia Tributaria.
II. Información objeto de intercambio.
La Diputación Foral de Álava y la Agencia Tributaria se remitirán información sobre
los operadores del Registro por ellas gestionados.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:






Clave de actualización (alta en REDEF, baja en REDEF, modificación de datos).
NIF.
Nombre o razón social.
Domicilio.
Marcas de riesgo.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El envío de información tendrá una periodicidad al menos mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
ANEXO II

El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al
usuario de entre los siguientes:
1.

Marcas de riesgo.

Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de
gestión, la Agencia Tributaria tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la
Diputación Foral de Álava.
Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o
puesta a disposición de la información.

cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es

Información de la Diputación Foral de Álava a la que podrá acceder la
Agencia Tributaria