III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66978

Apartado vigésimo. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados
tributarios personas físicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava remitirán de forma recíproca el
listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se considere necesario
actualizar.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar dicha
información será el siguiente:
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Álava el listado de
contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF o IVA foral. Igualmente,
podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar
por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria el listado de
contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava
según su base de datos, que consten con marca de IRPF o IVA en la Agencia Tributaria.
Igualmente, podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera
preciso localizar por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.
II.

Información sobre el intercambio.

En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.
III.

Periodicidad de los intercambios de información.

El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Apartado vigesimoprimero. Suministros de información relativos a la existencia de
infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones
necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) número 952/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se
establece el código aduanero de la Unión.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria información sobre la
posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa fiscal durante los
tres últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados tributarios de competencia
foral que la Agencia Tributaria identifique periódicamente, con la finalidad de realizar las
comprobaciones a que se refiere el artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión
relativas a la concesión del estatuto de operador económico autorizado y de otras
autorizaciones para las que se exige asimismo las comprobaciones contempladas en
dicho artículo.

I.

Intercambio de información sobre almacenistas de

Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Álava información sobre el
volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural
inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo titular sea un
almacenista con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria información sobre el
volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural

cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es

Apartado vigesimosegundo.
gases fluorados.