III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
6.

Sec. III. Pág. 66981

Bases de datos documentales.

La Diputación Foral de Álava tendrá acceso a las bases de datos documentales que
la Agencia Tributaria ponga a su disposición.
7.

Acceso a documentos electrónicos de reembolso.

La Diputación Foral de Álava tendrá acceso a los Documentos Electrónicos de
Reembolso, en relación con las solicitudes de devolución de IVA a no establecidos en
régimen de viajeros, a efectos de comprobar la efectiva salida del territorio de la
Comunidad mediante el visado electrónico efectuado por la aduana de exportación en el
Documento Electrónico de Reembolso, de conformidad con el artículo 21.2.ºA) de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el
artículo 9.2.ºB) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
ANEXO IV
Utilización por la Diputación Foral de Álava de las aplicaciones de gestión de
impuestos especiales e impuestos medioambientales desarrollados por la
Agencia Tributaria
A efectos de la gestión de los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales,
en el ámbito de su competencia, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar las siguientes
aplicaciones de la Agencia Tributaria:
a) Censos de Establecimientos.
b) Censo de Infractores de Gasóleo Bonificado.
c) Censo de Minoristas de Hidrocarburos.
d) Gasóleo profesional: censo de gasóleo profesional, gestión de vehículos, gestión
de suministros, entidades emisoras de tarjetas y licencias de transporte.
e) Autoliquidaciones.
f) Declaraciones de operaciones de Impuestos Especiales 548, 553, 554, 555, 556,
557, 558, 570, 580 y 596.
g) Datos de los documentos 510, 512, 518, 519, 520, 521, 544, 545, 546 y 547.
h) Datos de documentos de circulación: sistemas EMCS y SIANE, modelo 503,
ventas en ruta y gestión de marcas fiscales.
i) Censo de instalaciones de producción eléctrica.
j) Censo de operadores de gases fluorados.

1.

Tipos de datos personales afectados por el tratamiento:



Información Tributaria.

2.

Categorías de interesados:

cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es

La Diputación Foral de Álava podrá efectuar consultas a la información incorporada
en las aplicaciones gestoras de la Agencia Tributaria, así como las acciones necesarias
para su explotación y mantenimiento, limitadas a su ámbito territorial de competencia.
En cumplimento del artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, se
hace constar:

– Obligados tributarios.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X