III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66975
a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
la Agencia Tributaria sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la Diputación Foral de Álava, aquélla deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
Análogamente, en aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones
registradas ante la Diputación Foral de Álava sea un obligado tributario sobre el que
ostenta la competencia inspectora la Agencia Tributaria, aquélla deberá poner a
disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la Administración afectada.
b)
Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava. En particular se contemplan los
siguientes supuestos:
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades ante una Administración que
no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados
tributarios que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los
intercambios recogidos en la letra a) anterior y en los que concurran las siguientes
circunstancias:
1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.
2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una Administración
(Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava) que no ostente la competencia
inspectora por dichos impuestos inferior al 100% y en consecuencia no haber presentado
los registros de facturación ante dicha Administración.
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que las Administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora
pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado
tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este
intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los
contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las
funciones o competencias que la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava
tengan encomendadas.
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio
fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en
cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de
una Administración Tributaria diferente (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava).
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Otros intercambios adicionales de información.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66975
a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
la Agencia Tributaria sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la Diputación Foral de Álava, aquélla deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
Análogamente, en aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones
registradas ante la Diputación Foral de Álava sea un obligado tributario sobre el que
ostenta la competencia inspectora la Agencia Tributaria, aquélla deberá poner a
disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la Administración afectada.
b)
Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava. En particular se contemplan los
siguientes supuestos:
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades ante una Administración que
no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados
tributarios que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los
intercambios recogidos en la letra a) anterior y en los que concurran las siguientes
circunstancias:
1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.
2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una Administración
(Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava) que no ostente la competencia
inspectora por dichos impuestos inferior al 100% y en consecuencia no haber presentado
los registros de facturación ante dicha Administración.
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que las Administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora
pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado
tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este
intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los
contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las
funciones o competencias que la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava
tengan encomendadas.
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio
fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en
cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de
una Administración Tributaria diferente (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava).
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Otros intercambios adicionales de información.