III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66976
recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del
artículo 95.1.b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del
artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Álava.
Apartado decimoquinto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en
funcionamiento del Sistema SILICIE.
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema SILICIE, basado en
la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a
través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico
de los asientos contables, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava acuerdan
realizar determinados intercambios de información, con el fin de aplicar sus respectivos
regímenes tributarios.
a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora o
interventora en los Impuestos Especiales.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones contables
suministradas ante una Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava)
sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora o interventora
en los Impuestos Especiales la otra Administración, aquélla deberá poner a disposición o
enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
b) Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava, distintos de los contemplados en el
apartado anterior, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o
competencias que cada Administración tenga encomendadas.
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
comprobación e investigación a efectos de otros impuestos, y en particular del Impuesto
sobre Sociedades, que sean titulares de establecimientos de Impuestos Especiales
situados en el territorio de la otra Administración tributaria (Agencia Tributaria o
Diputación Foral de Álava), distinta de la que ostenta la competencia inspectora en
relación con los impuestos sobre los que se están llevando a cabo las actuaciones.
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión
recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del
artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del
artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Álava.
Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados o
rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual,
la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.
La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Álava la lista de
contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de País Vasco según su base
de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en
alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja
provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja.
La Diputación Foral de Álava comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa de
contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice de
entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66976
recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del
artículo 95.1.b) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del
artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Álava.
Apartado decimoquinto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en
funcionamiento del Sistema SILICIE.
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema SILICIE, basado en
la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a
través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico
de los asientos contables, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava acuerdan
realizar determinados intercambios de información, con el fin de aplicar sus respectivos
regímenes tributarios.
a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora o
interventora en los Impuestos Especiales.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones contables
suministradas ante una Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava)
sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia inspectora o interventora
en los Impuestos Especiales la otra Administración, aquélla deberá poner a disposición o
enviar los registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
b) Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava, distintos de los contemplados en el
apartado anterior, cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o
competencias que cada Administración tenga encomendadas.
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
comprobación e investigación a efectos de otros impuestos, y en particular del Impuesto
sobre Sociedades, que sean titulares de establecimientos de Impuestos Especiales
situados en el territorio de la otra Administración tributaria (Agencia Tributaria o
Diputación Foral de Álava), distinta de la que ostenta la competencia inspectora en
relación con los impuestos sobre los que se están llevando a cabo las actuaciones.
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, o se vayan a llevar a cabo actuaciones de gestión
recaudatoria según lo señalado en la letra B) del apartado noveno anterior, al amparo del
artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del
artículo 92.1.b) de la Norma Foral de Álava.
Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados o
rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual,
la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.
La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Álava la lista de
contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de País Vasco según su base
de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en
alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja
provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja.
La Diputación Foral de Álava comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa de
contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice de
entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar
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