III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66974

El calendario para la remisión del colectivo de obligados tributarios a efectos de los
intercambios de información, así como del momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado undécimo. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e
Impuestos Medioambientales.
En los supuestos previstos en el punto 2 del anexo II y en el punto 4 del anexo III, el
acceso recíproco a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral
de Álava en relación con los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales,
podrá sustituirse por otros mecanismos de suministro de información.
Apartado duodécimo. Suministro de información relativo a obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de la Diputación Foral de Álava acogidos al
régimen de recargo de equivalencia de IVA.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora y que estén acogidos al
régimen de recargo de equivalencia del IVA.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava analizarán la posibilidad de que
dicha información cedida por estas últimas sea incorporada en la consulta disponible en
la página web de la Agencia Tributaria relativa a obligados tributarios sometidos al
régimen de recargo de equivalencia en IVA, cuya finalidad es prestar un servicio de
asistencia en dicho impuesto.
La Diputación Foral de Álava tendrá acceso a esta consulta disponible en la página
web de la Agencia Tributaria.
Apartado decimotercero. Suministro de información relativo a obligados tributarios que
realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación
los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente información
relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o prestaciones de
servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de devolución de IVA presentadas por
estos últimos al amparo de los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA. A tales efectos,
la AEAT enviará la información relativa a las facturas sobre las que precisa recibir
información.
– Información del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del
Suministro Inmediato de Información o de TicketBAI.
– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Diputación
Foral de Álava, incluido el anexo Resumen Anual.
Apartado decimocuarto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en
funcionamiento del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, basado en la llevanza
de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de las Administraciones
tributarias mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia
Tributaria y la Diputación Foral de Álava acuerdan realizar determinados intercambios de
información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos
regímenes tributarios, al amparo del artículo 4 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

cve: BOE-A-2023-11391
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Núm. 114