III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66973
un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser
frustrado.
C) Suministro
Administraciones.
recíproco
de
información
de
pagos
y
embargos
de
las
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava intercambiarán información
sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros
pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación
que procedan.
A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria
previstas conforme sean susceptibles de implementación.
Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo
detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Listado de pagos a ordenar y su tipología.
– Importe líquido del pago.
– Listado de diligencias de embargo a practicar.
– Número de identificación Fiscal de la Administración pagadora.
– Código de identificación del pago para el organismo pagador.
– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de
embargos indebidos.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.
Apartado décimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con
obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al
IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una
Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava) y operen con
contrapartes de la otra Administración, cuando se aprecie que concurren circunstancias
de riesgo fiscal.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava)
incluirá los obligados tributarios de competencia inspectora de la otra Administración que
realicen operaciones con obligados tributarios de su competencia inspectora, con
indicación del NIF correspondiente, cuando se aprecie que concurren circunstancias de
riesgo fiscal.
II.
Información sobre el intercambio.
–
–
–
–
Indicadores de riesgo fiscal de las contrapartes.
Volumen de operaciones declarado en el IVA del año.
Epígrafes de IAE en los que se encuentre de alta en el año.
Cualquier otra información que se considere relevante.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará la siguiente información:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66973
un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser
frustrado.
C) Suministro
Administraciones.
recíproco
de
información
de
pagos
y
embargos
de
las
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava intercambiarán información
sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros
pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación
que procedan.
A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria
previstas conforme sean susceptibles de implementación.
Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo
detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Listado de pagos a ordenar y su tipología.
– Importe líquido del pago.
– Listado de diligencias de embargo a practicar.
– Número de identificación Fiscal de la Administración pagadora.
– Código de identificación del pago para el organismo pagador.
– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de
embargos indebidos.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.
Apartado décimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con
obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al
IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una
Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava) y operen con
contrapartes de la otra Administración, cuando se aprecie que concurren circunstancias
de riesgo fiscal.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Álava)
incluirá los obligados tributarios de competencia inspectora de la otra Administración que
realicen operaciones con obligados tributarios de su competencia inspectora, con
indicación del NIF correspondiente, cuando se aprecie que concurren circunstancias de
riesgo fiscal.
II.
Información sobre el intercambio.
–
–
–
–
Indicadores de riesgo fiscal de las contrapartes.
Volumen de operaciones declarado en el IVA del año.
Epígrafes de IAE en los que se encuentre de alta en el año.
Cualquier otra información que se considere relevante.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá
carácter anual.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará la siguiente información: