III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66972
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos
en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración
tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que
se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores personas físicas declarado en la otra
Administración tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o
beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
17. Impuesto sobre el Patrimonio.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá, al menos,
carácter mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio. En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las
funciones que en materia recaudatoria tengan encomendadas las Administraciones y en
la medida en que los medios tecnológicos lo habiliten, la Comisión Mixta podrá acordar
que este intercambio de información se efectúe de forma individual y con una
periodicidad mayor.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse
frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra
A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados incluidos
en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite
expresamente por tener interés esta información para la futura gestión recaudatoria
(medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66972
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos
en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración
tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que
se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores personas físicas declarado en la otra
Administración tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o
beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
17. Impuesto sobre el Patrimonio.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá, al menos,
carácter mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio. En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las
funciones que en materia recaudatoria tengan encomendadas las Administraciones y en
la medida en que los medios tecnológicos lo habiliten, la Comisión Mixta podrá acordar
que este intercambio de información se efectúe de forma individual y con una
periodicidad mayor.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse
frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la letra
A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados incluidos
en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite
expresamente por tener interés esta información para la futura gestión recaudatoria
(medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114