III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66971
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado octavo.
Intercambio de información internacional.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Álava
información derivada del marco internacional de intercambio de información con
trascendencia tributaria, respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente
competencia inspectora en los impuestos directos, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava, en cuanto a la cesión y
utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y normas
internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Diputación Foral de Álava deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la
misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por las misma, sobre Condiciones de
uso de los accesos por parte de la Diputación Foral de Álava a determinada información
recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos
internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, anexo
de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información relativa a los informes
País por País.
Por otra parte, la Diputación Foral de Álava deberá remitir a la Agencia Tributaria la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros
países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en
aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean convenios
multilaterales, convenios bilaterales o directivas de la Unión Europea.
Apartado noveno.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones
fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información
Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.
II.
Información objeto de intercambio.
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene
la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor
(modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas, sin perjuicio de la
posible actualización de los modelos tributarios en los que se declara esta información:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66971
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado octavo.
Intercambio de información internacional.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Álava
información derivada del marco internacional de intercambio de información con
trascendencia tributaria, respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente
competencia inspectora en los impuestos directos, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava, en cuanto a la cesión y
utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y normas
internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Diputación Foral de Álava deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la
misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por las misma, sobre Condiciones de
uso de los accesos por parte de la Diputación Foral de Álava a determinada información
recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos
internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, anexo
de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información relativa a los informes
País por País.
Por otra parte, la Diputación Foral de Álava deberá remitir a la Agencia Tributaria la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros
países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en
aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean convenios
multilaterales, convenios bilaterales o directivas de la Unión Europea.
Apartado noveno.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones
fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información
Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.
II.
Información objeto de intercambio.
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene
la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor
(modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas, sin perjuicio de la
posible actualización de los modelos tributarios en los que se declara esta información: