III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66968
parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los
operadores gestionados por la Diputación Foral de Álava tendrá carácter anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado cuarto. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para el cumplimiento de la
obligación legalmente establecida a los Estados miembros de la Unión Europea de
mantener una base de datos de declaraciones recapitulativas de entregas
intracomunitarias y de prestaciones de servicios, el sistema VIES (VAT Information
Exchange System-Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Asimismo, este intercambio es de utilidad para mantener actualizado el Registro de
Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de operadores intracomunitarios
respecto de los cuales es competente la Diputación Foral de Álava.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios cuya competencia
corresponde a la Diputación Foral de Álava.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones
recapitulativas presentadas por sus operadores a fin de que ésta las pueda trasladar al
resto de Estados miembros de la Unión Europea.
La Agencia Tributaria procesará cada uno de los envíos, validando tanto el formato
como la consistencia de los datos con el resto de la información contenida en el VIES, y
devolverá la siguiente información:
– Fecha de proceso.
– Número total de altas, bajas y sustituciones.
– Detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Álava las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Diputación Foral de Álava en el ejercicio al que se refiere la información.
b) Que el obligado haya presentado a la Diputación Foral de Álava alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Diputación Foral de Álava.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66968
parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los
operadores gestionados por la Diputación Foral de Álava tendrá carácter anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado cuarto. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
El objeto de este intercambio es la información necesaria para el cumplimiento de la
obligación legalmente establecida a los Estados miembros de la Unión Europea de
mantener una base de datos de declaraciones recapitulativas de entregas
intracomunitarias y de prestaciones de servicios, el sistema VIES (VAT Information
Exchange System-Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Asimismo, este intercambio es de utilidad para mantener actualizado el Registro de
Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de operadores intracomunitarios
respecto de los cuales es competente la Diputación Foral de Álava.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios cuya competencia
corresponde a la Diputación Foral de Álava.
La Diputación Foral de Álava remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones
recapitulativas presentadas por sus operadores a fin de que ésta las pueda trasladar al
resto de Estados miembros de la Unión Europea.
La Agencia Tributaria procesará cada uno de los envíos, validando tanto el formato
como la consistencia de los datos con el resto de la información contenida en el VIES, y
devolverá la siguiente información:
– Fecha de proceso.
– Número total de altas, bajas y sustituciones.
– Detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Álava las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Diputación Foral de Álava en el ejercicio al que se refiere la información.
b) Que el obligado haya presentado a la Diputación Foral de Álava alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Diputación Foral de Álava.