III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11391)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66969
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Diputación Foral de Álava ni al resto
de las administraciones tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
Los datos que se remitirán serán los siguientes:
– Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador
del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas
triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las
ventas de bienes en consigna imputadas.
Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de
varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.
– Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL).
Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que
se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo
durante el período, NVAT dado de baja durante el período.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado quinto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
I. La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava remitirán la información que
se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del
Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten
ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IVA.
II.
Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado sexto.
Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento
permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.
– Si la entidad pertenece a un grupo fiscal, identificación y composición del grupo y,
en su caso, importe neto de su cifra de negocios. La misma información se
proporcionará, si se dispusiera de ella, en relación con los grupos de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable.
– Indicación de que se trata de un no residente con más de un establecimiento
permanente e identificación de todos los establecimientos permanentes en dicho
territorio, así como importe neto de la cifra de negocios de los mismos.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66969
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Diputación Foral de Álava ni al resto
de las administraciones tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
Los datos que se remitirán serán los siguientes:
– Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador
del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas
triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las
ventas de bienes en consigna imputadas.
Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de
varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.
– Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL).
Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que
se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo
durante el período, NVAT dado de baja durante el período.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado quinto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
I. La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Álava remitirán la información que
se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del
Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten
ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IVA.
II.
Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado sexto.
Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
cve: BOE-A-2023-11391
Verificable en https://www.boe.es
– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento
permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.
– Si la entidad pertenece a un grupo fiscal, identificación y composición del grupo y,
en su caso, importe neto de su cifra de negocios. La misma información se
proporcionará, si se dispusiera de ella, en relación con los grupos de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable.
– Indicación de que se trata de un no residente con más de un establecimiento
permanente e identificación de todos los establecimientos permanentes en dicho
territorio, así como importe neto de la cifra de negocios de los mismos.