I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66793
funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y
el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos
disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y
el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de
instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión,
internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.
Artículo 2.
Objetivos generales.
1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en
La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio
de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa,
inclusiva, accesible y sostenible.
2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico,
histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.
3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga
de un modelo de financiación estable y sostenible.
4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las
capacidades del personal de la investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja
bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento
social de su labor.
5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las
administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros
tecnológicos y las empresas.
6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de
conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de
investigación e innovación responsable.
7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización
del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y
entidades públicas y privadas.
8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones
radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su
productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las
condiciones de vida de las personas.
9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la
tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con
las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una
mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan
que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.
11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de
redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el
ámbito de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de esta ley:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66793
funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y
el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley concluye con dos
disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y
el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de
instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión,
internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.
Artículo 2.
Objetivos generales.
1. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en
La Rioja para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio
de la sociedad riojana, preservando una investigación de calidad, competitiva, justa,
inclusiva, accesible y sostenible.
2. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico,
histórico, cultural y lingüístico de La Rioja.
3. Conseguir que el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación disponga
de un modelo de financiación estable y sostenible.
4. Contribuir a la formación continua, la cualificación y el fortalecimiento de las
capacidades del personal de la investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja
bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento
social de su labor.
5. Estimular la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación entre las
administraciones, las universidades, los centros e institutos de investigación, los centros
tecnológicos y las empresas.
6. Proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de
conocimiento al sector productivo orientada al progreso social bajo el principio de
investigación e innovación responsable.
7. Desarrollar políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización
del talento investigador, contando con la necesaria participación de todos los sectores y
entidades públicas y privadas.
8. Potenciar la innovación como estrategia integrada en las organizaciones
radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de estimular su
productividad y mejorar su competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las
condiciones de vida de las personas.
9. Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la
tecnología y la innovación, y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con
las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una
mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido productivo y que permitan
que la cultura de la innovación impregne la actividad empresarial.
11. Favorecer la internacionalización y/o la integración en las cadenas de valor de
redes internacionales de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en el
ámbito de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de esta ley: