I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66792
competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control
contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes
implicados.
IV
Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y
estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su
objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad
de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se
ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace
referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e
Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación,
retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se
reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como
agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece
la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran
el Sistema.
El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de
ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se
desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos
colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia
ley.
El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de
la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional
de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido
básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.
El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley
pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la
inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública,
aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada,
sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y
con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos
suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de
financiación pública establecidos en esta ley.
El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el
fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria
internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la
transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la
sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.
Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición adicional única sobre
las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación y
una disposición transitoria única, que hace referencia a los órganos y normativa vigente
hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
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competencias en estas materias, y en su proceso de elaboración, aprobación y control
contará, además, con la participación del Gobierno de La Rioja y de todos los agentes
implicados.
IV
Esta ley cuenta con cuarenta y siete artículos, agrupados en cuatro títulos y
estructurados en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se establecen las disposiciones generales de la ley, recogiendo su
objeto y ámbito de aplicación, los objetivos generales, los principios, la transversalidad
de género y las medidas de igualdad efectiva que han de informar el Sistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El título II, el más extenso, establece la organización del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Está organizado en cuatro capítulos. En el primero de ellos se
ordenan los actores que integran el Sistema. A continuación, el capítulo II hace
referencia al personal al servicio del Sistema público de Ciencia, Tecnología e
Innovación, al personal de la investigación de la Universidad de La Rioja y a la captación,
retorno y retención del talento del personal de la investigación. En el capítulo III se
reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de las entidades definidas como
agentes. Por último, el capítulo IV hace referencia al Registro de Agentes y se establece
la obligación de mantener una relación actualizada de todas las entidades que integran
el Sistema.
El título III regula la gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, abarcando tres elementos regulados en capítulos distintos. En el primero de
ellos, se realiza la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que son considerados órganos específicos de dicho sistema, se
desarrolla la regulación de sus funciones y la composición en el caso de los órganos
colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia
ley.
El segundo de los capítulos es el dedicado a la planificación estratégica que parte de
la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente, que se concreta en el Plan Regional
de Ciencia, Tecnología e Innovación. También se establecen los objetivos y contenido
básico del mencionado plan y su proceso de implantación, seguimiento y evaluación.
El tercer y último capítulo del título III es el referido al sistema de financiación. La ley
pretende dotar al sistema de financiación estable que permita el crecimiento de la
inversión en la materia con el objetivo de mejorar el posicionamiento actual de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta financiación será mayoritariamente pública,
aunque se incorpora el mecenazgo como instrumento para impulsar la inversión privada,
sin perjuicio de lo regulado en la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Por último, en relación con la financiación pública, y
con el fin de asegurar y estabilizar la financiación del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada ejercicio se asignen recursos
suficientes, los cuales deberán incrementarse hasta alcanzar, al menos, los objetivos de
financiación pública establecidos en esta ley.
El título IV comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y el
fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria
internacionalización de la investigación y la innovación y la importancia de la
transferencia y la difusión del conocimiento generado al sistema productivo y a la
sociedad en general con la meta de resolver los problemas esenciales de la sociedad.
Para cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposición adicional única sobre
las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación y
una disposición transitoria única, que hace referencia a los órganos y normativa vigente
hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constitución y entrada en
cve: BOE-A-2023-11338
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