I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66794

12. Potenciar el nacimiento de iniciativas empresariales y de emprendimiento
innovadoras de forma responsable y con criterios sociales, basadas en los resultados de
la investigación.
13. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población, así como
su divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación,
mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación
y la innovación como motor de un desarrollo social, económico y medioambientalmente
sostenible.
14. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la
actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al
deber de preservación del medioambiente.
15. Impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación,
la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad,
dedicando esfuerzos específicos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de
acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de
despoblación.
16. Aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la
modernización de la economía riojana y para la lucha contra la despoblación.
Artículo 3. Principios.

1. Universalidad en el acceso al conocimiento.
2. Consideración de la investigación científica, desde la más básica hasta la más
aplicada, como un activo inmaterial de carácter estratégico.
3. Participación activa de la sociedad.
4. Transparencia en todos los procesos de asignación de recursos públicos,
evaluación científica y/o técnica de las propuestas, justificación y valoración de los
resultados y rendición de cuentas. Uso de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
5. Coordinación y cooperación entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
6. Complementariedad de actuaciones entre los planes riojanos, los planes
nacionales y los programas marco europeos.
7. Internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y
tecnológico y la innovación, así como la transferencia de conocimiento a la sociedad.
8. Orientación de la actividad investigadora a la obtención de conocimiento y de la
actividad innovadora a su aplicación en beneficio de la sociedad.
9. Calidad en el empleo y mejora de las condiciones de trabajo para el personal
vinculado al Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
11. Igualdad de oportunidades sin atender a ninguna clase de discriminación.
12. Acceso del personal investigador, dependiente de la Administración pública, a
través de principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 13. Evaluación
permanente de la asignación de recursos y de la ejecución de las políticas, programas y
acciones que se desarrollen al amparo de esta ley, para su revisión periódica conforme a
criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
Artículo 4. Transversalidad de género.
1. La integración de la perspectiva de género en el Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación se basará en un abordaje dual: será transversal a las políticas
de la ciencia, la tecnología y la innovación, y se integrará en los instrumentos de

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se actuará conforme a los
siguientes principios, sin perjuicio de los contemplados en otras leyes que le sean de
aplicación: