I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66815

Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de
ciencia, tecnología e innovación.
1. El Gobierno de La Rioja promoverá la difusión y divulgación de la labor científica
e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:
a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica,
innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la
divulgación.
b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos
sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, la cultura emprendedora y los valores de
la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos
los niveles educativos.
c) El fomento de la participación de la ciudadanía en el proceso científico-técnico a
través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la
observación, la recopilación y el procesamiento de datos, y otros procesos de
participación ciudadana.
d) El desarrollo de acciones de socialización y de fomento de la visibilidad del
investigador en el territorio.
e) El impulso de espacios de encuentro y de plataformas abiertas de puesta en
común de conocimientos y necesidades que tengan en cuenta las características
específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la
consolidación, el impulso y la sostenibilidad. La transferencia y la innovación que
impulsen y fomenten los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación también debe ser efectiva en la economía de toda La Rioja, incluyendo
pequeños municipios.
2. Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos
deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siempre con el
objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa
para la sociedad, impulsará que los resultados de los proyectos de investigación
financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los
derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e
innovadora.
Disposición adicional única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en
materia de investigación.
Las fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de
investigación se adscribirán a la consejería con competencias en materia de
investigación. Dichos organismos deben adaptar sus leyes de creación o estatutos a lo
establecido en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo
reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de los artículos 29 y 30 de esta ley,
se constituya y entre en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación,
continuarán en funcionamiento la Comisión Interdepartamental de Investigación,
Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja y el Consejo Riojano de Investigación,
Desarrollo Tecnológico e Innovación regulados por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo,
por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo
Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo

cve: BOE-A-2023-11338
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Núm. 114