I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66816
Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema
Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato
legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 37/2021, de 2 de
junio, por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la
Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de
La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el
Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su
organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la
Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones derogadas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta ley. Queda derogada expresamente la Ley 3/2009, de 23 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones
reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente ley.
2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor
de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición,
funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así
como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes
del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 80, de 25 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66816
Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema
Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato
legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por el Decreto 37/2021, de 2 de
junio, por el que se modifica el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la
Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de
La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el
Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su
organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la
Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones derogadas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta ley. Queda derogada expresamente la Ley 3/2009, de 23 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones
reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente ley.
2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor
de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición,
funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así
como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes
del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 20 de abril de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 80, de 25 de abril de 2023)
https://www.boe.es
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