I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 66814

Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción de los objetivos del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Espacio Europeo de la
Investigación, a través de las siguientes acciones:
1. Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del
Espacio Europeo de Investigación.
2. Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección
de la posición investigadora e innovadora de La Rioja en ese contexto.
3. Potenciación de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación y otras estructuras organizativas europeas,
especialmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de
cooperación transfronteriza.
Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento.
1. El Gobierno de La Rioja promoverá la puesta en valor, la protección y la
transferencia del conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación
sean transferidos a la sociedad a través de:

2. El Gobierno de La Rioja facilitará el aprovechamiento compartido del
conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y
el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas
acciones que se realicen con agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre las entidades
definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación,
especialmente entre las del sector público, estableciendo, en su ámbito de
competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de
la información a los procesos administrativos, en el marco de la normativa vigente en
materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando
esta sea de aplicación.
b) La promoción y el apoyo de la ciencia abierta al servicio de la sociedad,
facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la
investigación, desarrollando infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentando la
participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, respetando los
plazos de las patentes en su caso.
c) El impulso y aprovechamiento compartido del conocimiento y la participación
activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su
aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las
empresas riojanas.
d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos
especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el
desarrollo de proyectos concretos.
e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes e
infraestructuras del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en
proyectos estables de I+D+I y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.
g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías
emergentes propias del momento.
h) La capacitación de investigadores y tecnólogos en emprendimiento, innovación y
transferencia.