I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66813
3. Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades
autónomas.
Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias
vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación estarán orientadas a la
internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La
internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes
acciones:
a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad
internacional y la capacidad de atracción de La Rioja en investigación e innovación, para
la participación y movilidad efectiva del personal de la investigación, así como para la
transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e
internacional.
b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos
europeos e internacionales y en redes del conocimiento.
c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras
extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
d) Impulso de la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base
tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que
la participación de los centros y grupos de personas investigadoras de La Rioja en los
proyectos y redes internacionales tengan un adecuado retorno e impacto científicotécnico, especialmente en el caso de programas-marco de la Unión Europea.
f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la
participación en programas y ayudas europeas, enfocados al perfil de las pymes
innovadoras riojanas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras,
mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.
g) Incremento de la colaboración entre las universidades, los organismos públicos
de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de
personas investigadoras e incorporación de estas a la red de pymes bajo programas
formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.
h) Fomento de la participación del personal de la investigación en programas de
movilidad internacional.
i) Implantación de programas específicos de captación de personal de la
investigación internacionales de reconocido prestigio.
j) Fomento de la participación de investigadores en programas de movilidad
internacional.
k) Implantación de programas específicos de captación de investigadores
internacionales de reconocido prestigio.
l) Fomento de la participación de los investigadores en programas de movilidad
internacionales.
m) Implantación de programas de captación de investigadores internacionales de
reconocido prestigio.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá la adecuada coordinación de sus planes de
internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con los que plantee y
ejecute el Gobierno de España en esta materia.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66813
3. Potenciará, de manera particular, la colaboración con otras comunidades
autónomas.
Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias
vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación estarán orientadas a la
internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. La
internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes
acciones:
a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad
internacional y la capacidad de atracción de La Rioja en investigación e innovación, para
la participación y movilidad efectiva del personal de la investigación, así como para la
transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e
internacional.
b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos
europeos e internacionales y en redes del conocimiento.
c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras
extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
d) Impulso de la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base
tecnológica como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que
la participación de los centros y grupos de personas investigadoras de La Rioja en los
proyectos y redes internacionales tengan un adecuado retorno e impacto científicotécnico, especialmente en el caso de programas-marco de la Unión Europea.
f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la
participación en programas y ayudas europeas, enfocados al perfil de las pymes
innovadoras riojanas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras,
mejorando sus opciones de participación en el marco de la Unión Europea.
g) Incremento de la colaboración entre las universidades, los organismos públicos
de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de
personas investigadoras e incorporación de estas a la red de pymes bajo programas
formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.
h) Fomento de la participación del personal de la investigación en programas de
movilidad internacional.
i) Implantación de programas específicos de captación de personal de la
investigación internacionales de reconocido prestigio.
j) Fomento de la participación de investigadores en programas de movilidad
internacional.
k) Implantación de programas específicos de captación de investigadores
internacionales de reconocido prestigio.
l) Fomento de la participación de los investigadores en programas de movilidad
internacionales.
m) Implantación de programas de captación de investigadores internacionales de
reconocido prestigio.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá la adecuada coordinación de sus planes de
internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con los que plantee y
ejecute el Gobierno de España en esta materia.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114