I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 42.
Sec. I. Pág. 66812
Estímulo de la actividad científica e innovadora.
El Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia,
tecnología e innovación por medio de:
1. Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las
precisiones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación o cualesquiera otras
destinadas al fomento de estas actividades.
2. El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se
centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a las
actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
así como la atracción, retención, retorno y estabilización de personal de la investigación.
4. El estímulo a la movilidad del personal que esté directamente implicado en
procesos de I+D+I o la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de
carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre
universidades, centros e institutos de investigación y empresas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades
de I+D+I, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales
al servicio de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto
en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará
por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por su uso compartido e integrado.
6. La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación.
7. El estímulo a la formación de investigadores en los campos de las disciplinas
científicotecnológicas, sin menoscabo de aquellas otras de carácter social y cultural que
afecten directamente a los intereses de La Rioja.
8. La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del
conocimiento a través de:
a) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración
científica e innovadora entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, preferentemente bajo una administración y gestión común.
b) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e
innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la
cooperación que compartan recursos y resultados.
9. El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros
sistemas.
1. Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e
innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de
España, otros países y la Unión Europea en esta materia.
2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de
ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación
científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios,
recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con
este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 42.
Sec. I. Pág. 66812
Estímulo de la actividad científica e innovadora.
El Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia,
tecnología e innovación por medio de:
1. Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las
precisiones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación o cualesquiera otras
destinadas al fomento de estas actividades.
2. El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se
centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a las
actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
así como la atracción, retención, retorno y estabilización de personal de la investigación.
4. El estímulo a la movilidad del personal que esté directamente implicado en
procesos de I+D+I o la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de
carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre
universidades, centros e institutos de investigación y empresas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades
de I+D+I, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales
al servicio de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto
en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará
por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por su uso compartido e integrado.
6. La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la
ciencia, la tecnología y la innovación.
7. El estímulo a la formación de investigadores en los campos de las disciplinas
científicotecnológicas, sin menoscabo de aquellas otras de carácter social y cultural que
afecten directamente a los intereses de La Rioja.
8. La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del
conocimiento a través de:
a) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración
científica e innovadora entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, preferentemente bajo una administración y gestión común.
b) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e
innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la
cooperación que compartan recursos y resultados.
9. El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros
sistemas.
1. Coordinará la programación de las actividades de ciencia, tecnología e
innovación a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realicen el Gobierno de
España, otros países y la Unión Europea en esta materia.
2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras estructuras organizativas de
ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación
científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios,
recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de La Rioja promoverá una adecuada interacción del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación con los sistemas nacionales e internacionales. Con
este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones: