I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66811

científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad
investigadora y las personas interesadas en la ciencia.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores
estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención
de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en
acciones de apoyo y financiación de la I+D+I.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o
estratégicos de I+D+I en los que pudieran converger los intereses y producirse sinergias
público-privadas.
3. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública de investigación e
innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la
responsabilidad social de dicha inversión, así como un sistema de evaluación de
cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético
será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de La Rioja.
Artículo 40.

Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, las universidades, los organismos de
investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades
de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades
públicas o privadas, nacionales, supranacionales o extranjeras de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas
extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO IV
Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora
Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e
innovación.
1. El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con
las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes
ámbitos prioritarios:

2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e
innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así
como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la
Estrategia de Especialización Inteligente.
3. Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e
innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

a) La investigación fundamental y de frontera.
b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el
crecimiento sostenible.
c) La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales.