I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66810
CAPÍTULO III
Financiación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 36.
Financiación pública y privada de la I+D+I.
Con carácter general, las actuaciones de I+D+I, incluyendo las previstas en el Plan
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se financiarán con cargo a fuentes de
financiación públicas y privadas.
Artículo 37.
Financiación pública.
1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos
previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los
programas y planes de la Unión Europea.
2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada
de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia
Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia
competitiva.
Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.
1. El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos
destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores
que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales.
2. Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en
investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030,
un mínimo del 5,5 % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
excluyendo capítulos financieros.
3. El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación,
desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo
el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que
aporten innovación y mejoras sociales.
Artículo 39. Financiación
participativa.
privada,
mecenazgo
y
plataformas
de
financiación
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las
actividades, proyectos y estrategias del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en
donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción de las plataformas de financiación participativa
como el crowdfunding o similares en las actividades y proyectos del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente,
pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de La Rioja podrá promover proyectos de colaboración públicoprivada en las inversiones en I+D+I, facilitando la participación de personas físicas y
jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo
previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. El Gobierno de La Rioja podrá impulsar iniciativas de financiación privada en
proyectos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes
autonómicos de ciencia, tecnología e innovación como:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66810
CAPÍTULO III
Financiación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 36.
Financiación pública y privada de la I+D+I.
Con carácter general, las actuaciones de I+D+I, incluyendo las previstas en el Plan
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se financiarán con cargo a fuentes de
financiación públicas y privadas.
Artículo 37.
Financiación pública.
1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos
previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los
programas y planes de la Unión Europea.
2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada
de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia
Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia
competitiva.
Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación.
1. El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos
destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores
que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales.
2. Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en
investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030,
un mínimo del 5,5 % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
excluyendo capítulos financieros.
3. El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación,
desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo
el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que
aporten innovación y mejoras sociales.
Artículo 39. Financiación
participativa.
privada,
mecenazgo
y
plataformas
de
financiación
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las
actividades, proyectos y estrategias del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en
donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción de las plataformas de financiación participativa
como el crowdfunding o similares en las actividades y proyectos del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente,
pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno de La Rioja podrá promover proyectos de colaboración públicoprivada en las inversiones en I+D+I, facilitando la participación de personas físicas y
jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo
previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. El Gobierno de La Rioja podrá impulsar iniciativas de financiación privada en
proyectos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes
autonómicos de ciencia, tecnología e innovación como: