I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66809
Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1. La elaboración del anteproyecto del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación corresponde a la consejería del Gobierno de La Rioja competente en la
materia.
2. El anteproyecto del plan será informado por la Comisión Interdepartamental de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan será
elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.
4. Las modificaciones que se quieran realizar se harán de la misma manera que la
elaboración y aprobación del anteproyecto.
Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas
prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:
a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e
innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.
b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades
científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias
definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.
c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la
capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de
infraestructuras científico-técnicas.
d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e
indicadores de seguimiento.
3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación
propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el
marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los
programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y
explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la
investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de
conocimiento.
Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación que en cada caso determine el propio plan.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución
del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del
Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66809
Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1. La elaboración del anteproyecto del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación corresponde a la consejería del Gobierno de La Rioja competente en la
materia.
2. El anteproyecto del plan será informado por la Comisión Interdepartamental de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan será
elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.
4. Las modificaciones que se quieran realizar se harán de la misma manera que la
elaboración y aprobación del anteproyecto.
Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas
prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos:
a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e
innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional.
b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades
científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias
definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución.
c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la
capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de
infraestructuras científico-técnicas.
d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e
indicadores de seguimiento.
3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación
propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el
marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los
programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y
explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la
investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de
conocimiento.
Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación que en cada caso determine el propio plan.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución
del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del
Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114