I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66808

CAPÍTULO II
Planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 31.

Estrategia Riojana de Especialización Inteligente.

1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación, definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos
de esta ley, en coordinación con las estrategias nacionales de ciencia, tecnología e
innovación, así como los planes estatales de investigación científica y técnica y de
innovación.
2. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente es el principal instrumento
estratégico en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación y contendrá las
grandes líneas estratégicas dentro del marco establecido en las estrategias de ciencia,
tecnología e innovación españolas y europeas, así como en otros documentos de
planificación relacionados con la materia. En ella se definirán para un periodo plurianual
y a partir de un diagnóstico previo de partida:
a) Los principios básicos y los objetivos generales, así como los indicadores de
seguimiento y evaluación de los resultados.
b) El análisis del patrón de especialización de la región y el establecimiento de las
prioridades en las que podrá competir globalmente, que determinarán el esfuerzo
financiero de la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta las demandas de sectores
esenciales de la economía riojana.
c) Los objetivos de los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación que
desplieguen la estrategia.
d) La coordinación efectiva de la colaboración público-privada, asegurando la
protección del conocimiento público.
3. La consejería con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación,
con el apoyo del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará la
Estrategia de Especialización Inteligente, la someterá a informe del propio Consejo
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Interdepartamental de
Ciencia, Tecnología e Innovación y la elevará para su aprobación en el Consejo de
Gobierno.
Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. El Plan Riojano de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es el instrumento y
marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en materia de ciencia, tecnología e innovación que desarrollará la
Estrategia de Especialización Inteligente y cualquier otra actuación en materia de
investigación e innovación que se considere relevante.
2. El plan contendrá los objetivos, los ejes estratégicos, las líneas prioritarias, así
como las medidas de actuación que tiene que promover el Gobierno de La Rioja en
materia de ciencia, tecnología e innovación, la coordinación de agentes y recursos, así
como los mecanismos necesarios para el control de la aplicación de los fondos
presupuestarios y su alineación con los planes nacionales e internacionales.
3. Los planes tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco. El plan
vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente
plan.

cve: BOE-A-2023-11338
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Artículo 32.