I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66807

2.º Representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en
La Rioja.
3.º Órganos consultivos de la Administración.
4.º Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5.º Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido
prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.
Todos ellos designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de los
distintos agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y
designación.
d) Secretaría: Designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de entre el personal de la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que asistirá a las reuniones
con voz pero sin voto. La secretaría estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones
por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por la persona titular de la
consejería con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, que se
encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por
este órgano.
3. El mandato de las personas que realizan la función de vocales será por un
periodo de cuatro años. En el caso de nombramientos por razón de cargo público,
coincidirán con el periodo de su nombramiento. Las personas que ejerzan como
miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan
tomado posesión los nuevos miembros.
4. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá, como mínimo,
las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología
e Innovación en la definición de la política científica y tecnológica.
b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos
en materia de ciencia, tecnología e innovación.
c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y
técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja.
d) Emitir cuantos dictámenes e informes le solicite la Comisión Interdepartamental
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Conocer e informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad riojana de
la cultura científica.
g) Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual conseguida por los
agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación como potenciación del
conocimiento riojano.
h) Aquellas otras funciones que le sean atribuibles por esta ley o por las normas
que la desarrollen.
5. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá crear distintos
grupos de trabajo con el objetivo de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones
sobre los mismos.
6. La organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se regulará reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 114