I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66806

d) Una persona que realice la tarea de secretaría, perteneciente a la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación y nombrada por la
Presidencia de la Comisión Interdepartamental.
3. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá,
como mínimo, las siguientes funciones:
a) Debatir las propuestas de las iniciativas y estrategias en materia de
investigación, desarrollo e innovación, para su elevación al Consejo de Gobierno.
b) Informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, así como los programas de investigación.
c) Elevar la evaluación sobre la implantación y desarrollo del Plan Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones se realicen en esta materia por
los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, financiadas total o
parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por
la consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación.
d) Supervisar el desarrollo de la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Informar al Consejo de Gobierno de la programación anual de gastos y la
distribución de fondos entre las distintas consejerías, de acuerdo con los planes y
programas aprobados, previo informe de la consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
f) Presentar al Gobierno una memoria anual relativa al cumplimiento de los planes y
programas.
g) Estudiar y proponer, en su caso, al Gobierno de La Rioja la creación de nuevos
organismos de investigación.
h) Todas aquellas otras funciones que, en razón a su cometido, le asigne
expresamente el Gobierno de La Rioja.
4. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará
asistida por el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y su secretaría
estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz
y sin voto, designado por el consejero competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban
ser analizadas por este órgano.
5. La organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia,
Tecnología e Innovación se regulará reglamentariamente.
Artículo 30.

Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja. Podrá
delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia el Consejo.
b) Vicepresidencia: La personal titular de la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la
dirección general competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
c) Vocales:
1.º

Representantes del sector público de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo
del Gobierno de La Rioja y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación, adscrito a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes
económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de
ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La composición de este órgano será la siguiente: