I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 66805
Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación se le
encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de
ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y las actuaciones asociadas a esas políticas.
b) La coordinación con las políticas nacionales e internacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
c) La coordinación con otras consejerías del Gobierno de La Rioja con
competencias sectoriales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación dentro del ámbito de sus competencias.
e) La promoción de la participación de entidades privadas en el ámbito de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
f) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento.
g) El apoyo a la formación y captación de personal de la investigación.
h) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y
tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación,
como estrategia para elevar su competitividad.
i) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base
tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras.
j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia y la innovación en toda la
sociedad.
k) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se nutran con fondos
gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y la asignación de los recursos
públicos de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de
una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar.
l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Para la realización de estas funciones, la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación podrá contar con personal de la investigación y técnico
experto y de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 29.
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja, cuyo
voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la
Vicepresidencia de la Comisión.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
c) Una persona que acuda en representación de cada una de las consejerías,
nombrada por su respectivo titular, con nivel de director o directora general.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un
órgano de planificación, organización y ejecución en materia de ciencia, tecnología e
innovación en el que cada consejería del Gobierno regional presentará sus necesidades
científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales
concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de control. Estará adscrita a la
consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará
compuesta por:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 66805
Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
1. A la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación se le
encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de
ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y las actuaciones asociadas a esas políticas.
b) La coordinación con las políticas nacionales e internacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
c) La coordinación con otras consejerías del Gobierno de La Rioja con
competencias sectoriales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación dentro del ámbito de sus competencias.
e) La promoción de la participación de entidades privadas en el ámbito de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
f) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimiento.
g) El apoyo a la formación y captación de personal de la investigación.
h) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y
tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación,
como estrategia para elevar su competitividad.
i) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base
tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras.
j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia y la innovación en toda la
sociedad.
k) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se nutran con fondos
gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y la asignación de los recursos
públicos de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de
una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar.
l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Para la realización de estas funciones, la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación podrá contar con personal de la investigación y técnico
experto y de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 29.
Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja, cuyo
voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la
Vicepresidencia de la Comisión.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
c) Una persona que acuda en representación de cada una de las consejerías,
nombrada por su respectivo titular, con nivel de director o directora general.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un
órgano de planificación, organización y ejecución en materia de ciencia, tecnología e
innovación en el que cada consejería del Gobierno regional presentará sus necesidades
científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales
concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de control. Estará adscrita a la
consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará
compuesta por: