I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66804
CAPÍTULO IV
Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1.
El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre las entidades
definidas como agentes que forman parte del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
b) Es de naturaleza administrativa y de carácter público. En todo caso, los derechos
de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro
que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas
titulares en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) Dependerá orgánica y funcionalmente de la consejería con competencias en
ciencia, tecnología e innovación, cuyo titular ostentará la representación de este y será
responsable de su correcto funcionamiento.
d) Estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el
personal investigador, ya sea de forma individual o en los grupos de investigación, los
centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las agrupaciones
empresariales innovadoras, y los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación que se determinen reglamentariamente.
2. La organización, funcionamiento y demás aspectos del Registro de Agentes del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se desarrollará
reglamentariamente.
3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder
acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.
TÍTULO III
Gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I
Órganos competentes
Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e
Innovación.
a) El Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los
distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos
competentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66804
CAPÍTULO IV
Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1.
El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre las entidades
definidas como agentes que forman parte del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
b) Es de naturaleza administrativa y de carácter público. En todo caso, los derechos
de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro
que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas
titulares en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) Dependerá orgánica y funcionalmente de la consejería con competencias en
ciencia, tecnología e innovación, cuyo titular ostentará la representación de este y será
responsable de su correcto funcionamiento.
d) Estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el
personal investigador, ya sea de forma individual o en los grupos de investigación, los
centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las agrupaciones
empresariales innovadoras, y los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación que se determinen reglamentariamente.
2. La organización, funcionamiento y demás aspectos del Registro de Agentes del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se desarrollará
reglamentariamente.
3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder
acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.
TÍTULO III
Gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I
Órganos competentes
Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e
Innovación.
a) El Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los
distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos
competentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes: