I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66803
c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I
+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se
generen.
d) Solicitar informe preceptivo a la consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos
que gestionen en esta materia con las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente.
f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En
la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas
de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La consejería competente en
materia de ciencia, tecnología e innovación emitirá un informe preceptivo sobre el
cumplimiento de la planificación de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el
proyecto de presupuestos.
g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o
presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así
como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que
en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.
3. La consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el
uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas
correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de
proyectos o programas de ciencia, tecnología e innovación.
4. Las universidades, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su
autonomía universitaria, estarán obligadas a:
a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
b) Comunicar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.
c) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente.
d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o
presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así
como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que
en esta materia desarrolle el Gobierno de La Rioja.
e) Colaborar con la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación en su condición de agentes principales en la materia, con el objetivo
fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado
proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66803
c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I
+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se
generen.
d) Solicitar informe preceptivo a la consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos
que gestionen en esta materia con las políticas de ciencia, tecnología e innovación de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente.
f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En
la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas
de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La consejería competente en
materia de ciencia, tecnología e innovación emitirá un informe preceptivo sobre el
cumplimiento de la planificación de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el
proyecto de presupuestos.
g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o
presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así
como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que
en materia de ciencia, tecnología e innovación desarrolle el Gobierno de La Rioja.
3. La consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el
uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas
correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de
proyectos o programas de ciencia, tecnología e innovación.
4. Las universidades, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su
autonomía universitaria, estarán obligadas a:
a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
b) Comunicar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I.
c) Atender las demandas de la ciudadanía y de los agentes del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de información, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo precedente.
d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o
presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así
como los datos solicitados por la consejería competente en materia de ciencia,
tecnología e innovación para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que
en esta materia desarrolle el Gobierno de La Rioja.
e) Colaborar con la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación en su condición de agentes principales en la materia, con el objetivo
fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado
proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114