I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66802
4. Conocer, con periodicidad anual, cuál ha sido la asignación total de fondos
públicos entre los diferentes agentes del Sistema, así como los proyectos a los que se
han destinado y sus objetivos, medios y resultados, sin que, a este respecto, puedan
vulnerarse derechos protegidos por la propiedad industrial.
Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de
Ciencia Tecnología e Innovación.
1. Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están
obligados a:
a) Inscribirse con carácter preceptivo, siempre que exista sección habilitada para
ello, en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Utilizar el distintivo específico del Gobierno de La Rioja en todas las actuaciones
financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
c) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con la periodicidad y plazos que esta fije.
d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la
difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las
estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e
informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido
acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de
subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los
hayan facilitado.
f) Los centros e institutos y los organismos públicos de investigación que reciban
financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación
y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban
ayudas del sector público riojano están obligadas a informar del origen de los fondos de
las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
h) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban
ayudas del sector público riojano están obligadas a cumplimentar los datos y encuestas
sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e
institutos públicos se soliciten, así como los datos solicitados por la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las
estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación
desarrolle el Gobierno de La Rioja.
2. Las consejerías, organismos de investigación y demás entidades integrantes de
la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán
obligados a:
a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
b) Comunicar a la consejería competente los resultados susceptibles de protección
mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66802
4. Conocer, con periodicidad anual, cuál ha sido la asignación total de fondos
públicos entre los diferentes agentes del Sistema, así como los proyectos a los que se
han destinado y sus objetivos, medios y resultados, sin que, a este respecto, puedan
vulnerarse derechos protegidos por la propiedad industrial.
Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de
Ciencia Tecnología e Innovación.
1. Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están
obligados a:
a) Inscribirse con carácter preceptivo, siempre que exista sección habilitada para
ello, en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Utilizar el distintivo específico del Gobierno de La Rioja en todas las actuaciones
financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
c) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, con la periodicidad y plazos que esta fije.
d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la
difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las
estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e
informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido
acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de
subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los
hayan facilitado.
f) Los centros e institutos y los organismos públicos de investigación que reciban
financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación
y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban
ayudas del sector público riojano están obligadas a informar del origen de los fondos de
las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
h) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban
ayudas del sector público riojano están obligadas a cumplimentar los datos y encuestas
sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e
institutos públicos se soliciten, así como los datos solicitados por la consejería
competente en materia de ciencia, tecnología e innovación para el seguimiento de las
estrategias, planes y programas que en materia de ciencia, tecnología e innovación
desarrolle el Gobierno de La Rioja.
2. Las consejerías, organismos de investigación y demás entidades integrantes de
la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán
obligados a:
a) Informar a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e
innovación de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias.
b) Comunicar a la consejería competente los resultados susceptibles de protección
mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114