I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66801
Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las
distintas situaciones recogidas en lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la
ciencia, la tecnología y la innovación, relativas a la movilidad del personal de la
investigación, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes,
públicos o privados, de investigación, así como en estancias formativas.
2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas
o participadas por el Gobierno de La Rioja o sus entidades adscritas, respetando los
requisitos mínimos de lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la
tecnología y la innovación.
3. Cabrá la adscripción temporal de personal de la investigación funcionario de
carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la
investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos de lo
establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio
establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria
mediante decreto del Gobierno de La Rioja.
5. El personal de la investigación del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo
dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, en la Ley 55/2003, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa estatal
vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación y demás normativa aplicable.
Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.
1. El Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones
académicas y de investigación desarrollarán políticas y programas estratégicos que
tengan por objetivo la atracción, retención, retorno y estabilización del talento del
personal de la investigación del sector público.
2. El impulso de políticas y programas propios de investigación, desarrollo e
innovación con los objetivos de la atracción, retención, retorno y estabilización de talento
del personal de la investigación puede hacerse extensivo a otros agentes del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de
Ciencia Tecnología e Innovación.
Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, tienen derecho a:
1. Acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de ciencia,
tecnología e innovación en los que específicamente se determine como requisito para el
acceso u obtención de la ayuda ser agente registrado del sistema.
2. Hacer uso de las infraestructuras de investigación de los agentes públicos del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en las condiciones que se definan
de acuerdo con los convenios o acuerdos que para este fin se suscriban.
3. Obtener un certificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que informe de su condición de agente registrado del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66801
Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán de aplicación las
distintas situaciones recogidas en lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la
ciencia, la tecnología y la innovación, relativas a la movilidad del personal de la
investigación, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes,
públicos o privados, de investigación, así como en estancias formativas.
2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas
o participadas por el Gobierno de La Rioja o sus entidades adscritas, respetando los
requisitos mínimos de lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la
tecnología y la innovación.
3. Cabrá la adscripción temporal de personal de la investigación funcionario de
carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la
investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y
evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos de lo
establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.
4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio
establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria
mediante decreto del Gobierno de La Rioja.
5. El personal de la investigación del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo
dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, en la Ley 55/2003, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa estatal
vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación y demás normativa aplicable.
Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.
1. El Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones
académicas y de investigación desarrollarán políticas y programas estratégicos que
tengan por objetivo la atracción, retención, retorno y estabilización del talento del
personal de la investigación del sector público.
2. El impulso de políticas y programas propios de investigación, desarrollo e
innovación con los objetivos de la atracción, retención, retorno y estabilización de talento
del personal de la investigación puede hacerse extensivo a otros agentes del Sistema
Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano
de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de
Ciencia Tecnología e Innovación.
Las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, tienen derecho a:
1. Acceder a los programas y convocatorias de ayudas a las actividades de ciencia,
tecnología e innovación en los que específicamente se determine como requisito para el
acceso u obtención de la ayuda ser agente registrado del sistema.
2. Hacer uso de las infraestructuras de investigación de los agentes públicos del
Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en las condiciones que se definan
de acuerdo con los convenios o acuerdos que para este fin se suscriban.
3. Obtener un certificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja que informe de su condición de agente registrado del Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114