I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66799

elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.
3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y
deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad
jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17.

Administración general de La Rioja.

1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar y coordinar la ejecución, la
financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y
la transferencia de la innovación.
2. Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el
ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en
materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
3. Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas
correctoras en caso de que estas sean necesarias.
CAPÍTULO II
Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
1. Forman parte de los recursos humanos de Sistema Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación las personas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa
estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, desarrollen trabajos que
contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y
técnicas o participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo,
innovación y transferencia, cualquiera que sea el ámbito público o privado en el que
desarrollen su actividad, y se encuentren en posesión de la titulación exigida en cada
caso. Este personal se clasifica, atendiendo a las funciones que desempeñe en:

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará el desarrollo de la carrera
profesional del personal de la investigación, entendida esta como conjunto ordenado de
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de conformidad con la
normativa vigente en la materia. Igualmente, estimulará el reconocimiento de la actividad
investigadora mediante medidas que hagan atractivo al personal investigador el
desarrollo de su profesión.
3. También fomentará la incorporación de personal de la investigación y tecnólogas
nacionales o extranjeras para que desempeñen su actividad en cualquier entidad de
entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para ello se fijará un Programa de Captación de Talento por parte de la Consejería
con el objetivo de fomentar el retorno, la retención y la atracción de talento científico e

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal investigador: El que, estando en posesión de la titulación exigida en
cada caso, y de acuerdo con su régimen laboral, lleve a cabo una actividad investigadora
realizada para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y
divulgación.
b) Personal técnico de apoyo a la investigación: Aquel que, estando en posesión de
la titulación exigida, preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran
competencias técnicas.
c) Personal de gestión de la investigación: El que preste servicios de apoyo con
funciones especializadas en tareas de organización, planificación y control de
actividades de I+D+I.