I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 66798
Parques científico-tecnológicos.
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que
tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la
innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber
instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las
siguientes características:
a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras
instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas
innovadoras.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de
tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el
parque.
Artículo 13. Empresas.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las empresas
que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que
constituyen un sistema de valor.
1. Son las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), las asociaciones, las
alianzas, los clústeres y las redes. Se caracterizan por:
a) Ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de
empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados cuyo objeto
expreso es estimular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación.
b) Compartir el uso de conocimientos e instalaciones especializadas, la
contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de la información sobre
ciencia, tecnología e innovación entre las empresas integrantes a través de procesos
colaborativos dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de proyectos
innovadores.
2. Estas agrupaciones organizan su actividad en torno a un mercado o segmento
de mercado objetivo y/u orientado a ramas o sectores científicos o tecnológicos
concretos. Tienen como fin la mejora de la competitividad de las empresas, así como su
proyección y visibilidad empresarial.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las
fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de
conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
Artículo 16.
Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar
una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su
ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un
instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de
conocimiento y de intermediación.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 66798
Parques científico-tecnológicos.
1. Se trata de entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que
tengan por objeto incrementar la riqueza de La Rioja promoviendo la cultura de la
innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber
instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las
siguientes características:
a) Mantienen relaciones con las universidades, centros de investigación y otras
instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas
innovadoras.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de
tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias en el
parque.
Artículo 13. Empresas.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las empresas
que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que
constituyen un sistema de valor.
1. Son las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), las asociaciones, las
alianzas, los clústeres y las redes. Se caracterizan por:
a) Ser una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de
empresas y centros de investigación y de formación públicos y privados cuyo objeto
expreso es estimular las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación.
b) Compartir el uso de conocimientos e instalaciones especializadas, la
contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de la información sobre
ciencia, tecnología e innovación entre las empresas integrantes a través de procesos
colaborativos dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de proyectos
innovadores.
2. Estas agrupaciones organizan su actividad en torno a un mercado o segmento
de mercado objetivo y/u orientado a ramas o sectores científicos o tecnológicos
concretos. Tienen como fin la mejora de la competitividad de las empresas, así como su
proyección y visibilidad empresarial.
Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación las
fundaciones u organizaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de
conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
Artículo 16.
Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.
1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar
una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su
ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un
instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de
conocimiento y de intermediación.