I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66797
Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras
universidades.
Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los
organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado recogidos
en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones
estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.
2. También son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
los organismos de investigación creados por la Administración autonómica para la
ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de
prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter
complementario que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación o
funcionamiento.
3. Tienen la condición de organismos públicos de investigación los centros e
institutos de investigación de carácter público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al
servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como
objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado,
creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia
científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales,
régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán
en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente
se establezca.
3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación
singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de
disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un
número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de
investigación en sus respectivas áreas.
Artículo 10.
Red de centros sanitarios y hospitales.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el
ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio
Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio
Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, ubicados en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estatutariamente tengan
por objeto mejorar la competitividad de las empresas y contribuir al desarrollo económico
de su entorno mediante generación de conocimiento tecnológico y desarrollando
actividades de I+D+I.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Centros tecnológicos.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66797
Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los centros asociados a otras
universidades.
Artículo 8. Organismos públicos de investigación.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los
organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado recogidos
en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja o que, sin estar ubicados en él, mantengan relaciones
estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.
2. También son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
los organismos de investigación creados por la Administración autonómica para la
ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de
prestación de servicios tecnológicos y de aquellas otras actividades de carácter
complementario que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación o
funcionamiento.
3. Tienen la condición de organismos públicos de investigación los centros e
institutos de investigación de carácter público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Centros e institutos de investigación.
1. Son organizaciones en las que se integran grupos de investigación y personas al
servicio de la investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, y que tienen como
objeto primordial la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán organizaciones de carácter público o público-privado,
creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia
científica o técnica. Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales,
régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica se determinarán
en el documento de creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente
se establezca.
3. El Gobierno de La Rioja podrá crear centros e institutos de investigación
singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de pluralidad de
disciplinas científicas involucradas, vinculación a sectores estratégicos y existencia de un
número significativo de personas investigadoras de primer nivel que lideren líneas de
investigación en sus respectivas áreas.
Artículo 10.
Red de centros sanitarios y hospitales.
1. Son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación en el
ámbito de la investigación sanitaria los centros sanitarios y hospitales del Servicio
Riojano de Salud.
2. Asimismo, podrán ser agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación aquellos centros sanitarios o empresas que, no formando parte del Servicio
Riojano de Salud, desarrollen actividades de I+D+I en el ámbito sanitario en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, ubicados en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estatutariamente tengan
por objeto mejorar la competitividad de las empresas y contribuir al desarrollo económico
de su entorno mediante generación de conocimiento tecnológico y desarrollando
actividades de I+D+I.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Centros tecnológicos.