I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66796

Reglamentariamente se regulará la forma en que estas circunstancias serán tenidas
en cuenta.
6. Los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que
formen parte del sector público contarán con planes de igualdad de género en el ámbito
de la I+D+I y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como
por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, cuyo
seguimiento se realizará con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del
seguimiento anual supondrán la evaluación de su funcionamiento y, en su caso, la
revisión de los planes aprobados, y serán tenidos en cuenta en todo caso en los planes
que se aprueben para periodos posteriores.
Artículo 5.

Medidas para la igualdad efectiva.

Con el fin de lograr un Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el artículo 4
establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y
seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género, y se adoptarán las
medidas para la igualdad efectiva de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y
cualquier otra medida que persiga la igualdad real y efectiva.
TÍTULO II
Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Se entiende por Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación el conjunto
de personas físicas o jurídicas que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o
de coordinación en el ámbito territorial de La Rioja, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se implantan para promover, desarrollar y apoyar la
política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la
economía y la sociedad.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las
entidades que conforman su sector público se configuran como agentes de coordinación
cuando desarrollen funciones de planificación, programación y coordinación con el fin de
facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta
de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación para obtener la
integración de acciones de la globalidad del sistema.
3. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan
soporte a la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación. Son
agentes de financiación las administraciones públicas, las universidades y las entidades
privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación realizadas por otros agentes o aporten los recursos necesarios
para la realización de dichas actividades.

Agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación.
1. La Universidad de La Rioja tiene como fines la creación, el desarrollo y
transmisión crítica de la ciencia y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un
agente fundamental del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Se consideran también agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e
Innovación las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la

cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO I