I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Ciencia, tecnología e innovación. (BOE-A-2023-11338)
Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.
30 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66795
planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación, a la
vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género
real y efectiva en la I+D+I.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación regulados en esta
ley se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y
hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas
colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo
de convocatorias o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo
menos representado en el órgano de selección o evaluación. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como
una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea
considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades
de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de
innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación
de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las
propuestas para estudios futuros.
4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e intercultural,
y su consideración transversal en el resto de las áreas de conocimiento, así como
medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de
mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al
servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de
investigación establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para
integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.
Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos
de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica
en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los
contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de
orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al
servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de
investigación, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como
de los actos que los desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de
incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos,
licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con
las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o
personas dependientes y por razón de violencia de género, de forma que las personas
que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado
o disfruten de dichos periodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades
que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y
contratación, y su expediente, méritos y currículum vitae no resulten penalizados por el
tiempo transcurrido en dichas situaciones.
En todo caso, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación
y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y
efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en
aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66795
planificación aprobados por los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación, a la
vez que se adoptarán medidas específicas para avanzar hacia una igualdad de género
real y efectiva en la I+D+I.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e
Innovación y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación regulados en esta
ley se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y
hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicará a las personas
colaboradoras invitadas a participar en procesos de selección o evaluación de todo tipo
de convocatorias o premios, que, en caso de ser una única persona, será del sexo
menos representado en el órgano de selección o evaluación. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
3. La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia,
Tecnología e Innovación promoverán la incorporación de la perspectiva de género como
una categoría transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea
considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades
de la investigación científico-técnica o innovadora, los problemas de investigación o de
innovación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación
de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las
propuestas para estudios futuros.
4. Se promoverán los estudios de género, desde una visión inclusiva e intercultural,
y su consideración transversal en el resto de las áreas de conocimiento, así como
medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de
mujeres en los equipos de investigación y de innovación.
5. Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al
servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de
investigación establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género y para
integrar el análisis científico de la dimensión de género en el contenido de los proyectos.
Además, se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos
de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica
en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los
contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de
orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
Los procedimientos de selección y evaluación del personal docente e investigador al
servicio de la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de
investigación, de los organismos públicos de investigación y de los centros e institutos de
investigación, y los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, así como
de los actos que los desarrollen y ejecuten, tendrán en cuenta las situaciones de
incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos,
licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con
las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o
personas dependientes y por razón de violencia de género, de forma que las personas
que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado
o disfruten de dichos periodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades
que el resto del personal que participa en los procesos de selección, evaluación y
contratación, y su expediente, méritos y currículum vitae no resulten penalizados por el
tiempo transcurrido en dichas situaciones.
En todo caso, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la no discriminación
y la protección del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitación y
efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en
aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
cve: BOE-A-2023-11338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114