I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66756

12. La erradicación de la violencia de género, poniendo en marcha sistemas de
información, protección y acompañamiento a todas las mujeres víctimas, y facilitando la
colaboración y coordinación con todos los agentes implicados en la materia.
13. El impulso de medidas que garanticen la igualdad en lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación, a la promoción profesional, a la igualdad salarial y a las
condiciones laborales. 14. La incorporación del principio de igualdad de género y la
coeducación en el sistema educativo. 15. La accesibilidad de las mujeres a todas las
condiciones, bienes y servicios y a la participación social y política.
16. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre
particulares.
17. La promoción y protección de la salud, la educación, el empleo, los derechos
civiles, políticos, económicos y culturales de las mujeres, desde la perspectiva de
género.
TÍTULO I
Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 5.

Disposiciones generales.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de
trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley.
Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe
o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la
toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a
conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos
en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración
general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les
sean propias.
De la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su
competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada,
económica, educativa, social y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan
o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que
resulten necesarias.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución,
fundamentalmente a través de las siguientes funciones:
a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia
de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y
acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos
y en la publicidad institucional.

cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 6.