I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66757

c) Impulso y desarrollo del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
y el Plan para la Igualdad de Género, a los que hacen referencia los artículos 18 y 49 de
esta ley.
d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en
materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
e) Impulso de la colaboración y coordinación entre las actuaciones de las diferentes
administraciones públicas en materia de igualdad.
f) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y el seguimiento de las
actuaciones de todas las consejerías.
g) Impulso de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo
de las mujeres, especialmente en el caso de mujeres con situaciones de mayor
vulnerabilidad.
h) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que
sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos.
i) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios que contribuyan a
evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal,
laboral y familiar.
j) Impulso de medidas de fomento, en colaboración especialmente con las
organizaciones sindicales y empresariales, para dotar a las empresas y organizaciones
de recursos para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la
consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
k) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de
mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.
l) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad a las entidades locales, a
otros poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca.
m) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y
orientación sexual, y adopción de medidas para su erradicación.
n) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y
hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ñ) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan tener un
conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diversos ámbitos
de intervención autonómica.
o) Desarrollo de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades
públicas y privadas y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así
como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
p) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y del grado de cumplimiento de la presente ley.
q) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.
r) Desarrollo y fomento de políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades de
las mujeres en el ámbito rural.
s) Impulso de medidas dirigidas a velar por el cumplimiento del derecho a la no
discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y
calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan
mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación.
t) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los incumplimientos
tipificados en esta ley.
u) Cualquier otra función incluida en la presente ley o que le sea encomendada en
el ámbito de su competencia.
v) Detección e investigación de actos de violencia de género contra las mujeres
como el matrimonio precoz, la trata y prostitución, la explotación sexual de mujeres y
niñas o la mutilación genital femenina.
w) Desarrollo de instrumentos de transparencia y rendición de cuentas de las
acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
igualdad.

cve: BOE-A-2023-11337
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Núm. 114