I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
4.

Sec. I. Pág. 66784

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del
sexo de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, y que cree un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no
constituya delito.
b) Tratar de manera discriminatoria o vejatoria a las mujeres en relación con su
embarazo o maternidad.
c) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.
Artículo 72. Reincidencia.
A los efectos de esta ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de las
infracciones previstas en esta ley sea sancionada mediante una resolución firme por otra
infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la
notificación de la resolución.
Artículo 73.

Sanciones.

La aplicación de las sanciones de las infracciones expresamente contempladas en
esta ley se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se pueden sancionar con apercibimiento o multa de
hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se pueden sancionar con una multa de 1.001 euros
hasta 15.000 euros, y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública
de las administraciones públicas riojanas por un periodo de hasta tres años y/o con la
inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, de la persona física o jurídica
adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación
de servicios de titularidad pública.
c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar con una multa de 15.001
euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda
pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de tres a cinco años y/o
con la inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, de la persona física o
jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la
prestación de servicios de titularidad pública.
Artículo 74.

Graduación de las sanciones.

a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas
afectadas.
d) El beneficio obtenido por la persona infractora.
e) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier
momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado
resolución.
Artículo 75.

Régimen de prescripciones.

1. Las infracciones administrativas muy graves en las materias previstas en esta ley
prescriben a los dos años; las graves, al año; y las leves, a los seis meses, todos ellos
contados a partir de la comisión del hecho infractor.
2. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley
será el siguiente: en las muy graves, dos años; en las graves, un año; y en las leves, seis

cve: BOE-A-2023-11337
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Para determinar las sanciones a imponer y, en su caso, la cuantía de las multas, el
órgano competente deberá atenerse a los criterios de graduación siguientes: