I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66785

meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza
la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 76.

Competencia.

Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por
la presente ley serán las siguientes:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de
sanciones por las infracciones leves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la imposición de sanciones
por las infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la
imposición de sanciones por las infracciones muy graves.
Artículo 77.

Procedimiento sancionador.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 69 de esta ley serán objeto de sanción
administrativa previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de
conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad
sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de
cualquier otro orden que puedan concurrir.
2. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico
de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera.

Unidades para la igualdad.

Las unidades para la igualdad previstas en el artículo 10 deberán estar en
funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda.

Informes de impacto de género.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor
de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a
seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido,
previsto en el artículo 22 de la ley.
Disposición adicional tercera.

Instituto para la Igualdad.

El Instituto para la Igualdad se creará en un plazo de cinco meses desde la
aprobación de esta ley como un organismo dependiente de la consejería competente en
materia de igualdad.
Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja deberá estar
aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional quinta.

Fondo de Igualdad de La Rioja.

El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15
deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.