I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66783

5. En los proyectos desarrollados en estos ámbitos, financiados total o parcialmente
por las administraciones públicas de La Rioja, deberá garantizarse que su lenguaje y
contenidos no sean sexistas.
Artículo 68. Publicidad ilícita.
1. A efectos de publicidad ilícita se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, en la legislación general de publicidad, en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con
los medios de comunicación y las agencias, desarrollará campañas institucionales para
facilitar herramientas y formación que potencien en la ciudadanía una actitud sensible y
crítica ante las representaciones de las mujeres en la publicidad que atenten contra el
pleno ejercicio de sus derechos y la construcción de una sociedad democrática e
igualitaria.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 69.

Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las acciones y las omisiones
tipificadas en la normativa estatal en materia de igualdad de trato y no discriminación, así
como las recogidas en esta ley.
Artículo 70. Responsabilidad.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las
atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por la acción
u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, que, por acción u
omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.
2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las
infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 71.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves:

a) Vulnerar el principio de igualdad de oportunidades en la convocatoria de
premios, honores y distinciones.
b) Suministrar, de forma intencionada, la información obligatoria a efectos de esta
ley, requerida por el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con datos inexactos,
incompletos o de forma distinta de la establecida.
3.

Se consideran infracciones graves:

a) Elaborar, utilizar y difundir en centros educativos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja libros de texto y materiales didácticos que presenten o difundan una imagen
vejatoria o discriminatoria de las mujeres.
b) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.

Clasificación de las Infracciones.