I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66782

CAPÍTULO XII
Medios de comunicación, nuevas tecnologías y publicidad
Artículo 66.

Medios de comunicación social.

1. Dentro del obligado respeto a la libertad de expresión e información, los medios
de comunicación social cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por la transmisión de una imagen igualitaria,
plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como por el uso no sexista del
lenguaje y de las imágenes en la elaboración de las programaciones, en especial, en
aquellas destinadas a la población infantil y juvenil.
2. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede difundir contenidos que
justifiquen o banalicen la violencia contra las mujeres o inciten a ella, ni que contengan
mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres.
3. De igual modo, procurarán la participación activa de las mujeres, la
representación equilibrada de mujeres y hombres en sus programaciones y una imagen
plural de ambos sexos en todos los ámbitos.
4. Los medios de comunicación social tratarán de difundir las actividades políticas,
sociales, culturales y deportivas promovidas o destinadas a mujeres en condiciones de
igualdad, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento.
5. Los poderes públicos promoverán que los medios de comunicación social
adopten códigos de buenas prácticas con la finalidad de transmitir los valores de
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, impulsarán la colaboración de
los medios en las campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres y a la promoción de la erradicación de la violencia hacia
las mujeres.
6. La comunicación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma
incorporará la perspectiva de género.
7. La Administración de la Comunidad Autónoma no podrá promover o contratar
campañas de publicidad institucional que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o
contrarios a los principios de esta ley, así como aquellas que incluyan mensajes
discriminatorios conforme a los artículos 7.5 y 7.7 de la Ley 7/2017, de Comunicación y
Publicidad Institucional de La Rioja.
Nuevas tecnologías.

1. La Administración pública de La Rioja promoverá las acciones que favorezcan la
implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y la
participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del
conocimiento.
2. Promoverá la plena incorporación de las mujeres a la sociedad de la información
y del conocimiento adoptando las medidas necesarias para erradicar las barreras que
dificulten el acceso de aquellas a los recursos y beneficios que esta ofrece. Con este fin
se impulsarán programas de acceso y formación relacionados con las nuevas
tecnologías en los que tendrán preferencia las mujeres pertenecientes a colectivos en
situación de especial dificultad o en riesgo de exclusión social y tecnológica.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará una mayor
representación de las mujeres en puestos técnicos, de investigación y de diseño de
tecnologías de la información, apoyando programas que estimulen su participación en
este ámbito.
4. Asimismo, promoverá contenidos creados por mujeres en el ámbito de la
sociedad de la información y del conocimiento, la inteligencia artificial y el desarrollo
tecnológico y científico.

cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 67.