I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66781
e) Sensibilizar sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y
hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de
economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus
órganos de dirección.
3. Las administraciones públicas de La Rioja fomentarán actuaciones de
sensibilización e impulsarán encuentros o talleres de formación que visibilicen y avancen
en el empoderamiento social de las niñas y mujeres.
4. Asimismo, impulsarán la participación social de las mujeres mediante las
tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo a la superación de las
diversas brechas digitales.
CAPÍTULO X
Mujer joven
Artículo 64. Mujer joven.
1. El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de
juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las
mujeres jóvenes de forma integral.
2. El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y
diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando
situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas
necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se
impulsará su autoempleo.
b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad
de género.
c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la
juventud.
d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas,
técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.
e) Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y
eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el
empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las
mujeres jóvenes.
f) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en
el movimiento asociativo de mujeres.
CAPÍTULO XI
Transporte
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus
competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la
movilidad.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en
los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana.
3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de
los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios
cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las
necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Transporte.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66781
e) Sensibilizar sobre los beneficios de una presencia igualitaria de mujeres y
hombres en las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de
economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole, en especial en sus
órganos de dirección.
3. Las administraciones públicas de La Rioja fomentarán actuaciones de
sensibilización e impulsarán encuentros o talleres de formación que visibilicen y avancen
en el empoderamiento social de las niñas y mujeres.
4. Asimismo, impulsarán la participación social de las mujeres mediante las
tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo a la superación de las
diversas brechas digitales.
CAPÍTULO X
Mujer joven
Artículo 64. Mujer joven.
1. El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de
juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las
mujeres jóvenes de forma integral.
2. El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y
diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando
situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas
necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se
impulsará su autoempleo.
b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad
de género.
c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la
juventud.
d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas,
técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.
e) Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y
eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el
empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las
mujeres jóvenes.
f) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en
el movimiento asociativo de mujeres.
CAPÍTULO XI
Transporte
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus
competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la
movilidad.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en
los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana.
3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de
los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios
cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las
necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Transporte.