I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66780

potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las
explotaciones agrarias.
b) Visibilizar el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la
economía.
c) Fomentar el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como
motor de cambio social y de transformación del medio rural.
d) Facilitar el acceso a la formación de las mujeres.
e) Promover el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres.
f) Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que
faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de
las mujeres.
g) Promover el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, potenciando
las iniciativas empresariales y de desarrollo agrario o ganadero promovidas por mujeres,
así como fomentando su presencia en los órganos de dirección de empresas,
organizaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión
vinculados al medio rural.
h) Establecer las medidas necesarias para trabajar las desigualdades en el ámbito
rural.
i) Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la
incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar
su despoblamiento.
j) Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero,
agroalimentario o forestal.
CAPÍTULO IX
Participación social y política
Artículo 62.

Participación política de las mujeres.

Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de
representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y
fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los
que están infrarrepresentadas.
Artículo 63.

Participación social de las mujeres.

a) Dinamizar el tejido asociativo femenino, promover la creación de redes y
potenciar el desarrollo de asociaciones de carácter local.
b) Reconocer e incorporar en la agenda política las aportaciones que realicen las
asociaciones de mujeres y grupos feministas, así como las de los hombres, puesto que
su inclusión es necesaria tanto como socio activo en la promoción de los derechos
humanos de la mujer como beneficiario de las políticas de igualdad.
c) Impulsar la participación de las mujeres, del movimiento feminista y de las
entidades de mujeres en los órganos consultivos.
d) Fomentar y apoyar este asociacionismo prestando especial atención a los
territorios en los que exista menor nivel asociativo y a los colectivos de mujeres que
sufran discriminación múltiple, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social que dificulte el ejercicio de sus derechos como ciudadanas.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas de La Rioja deberán adoptar acciones positivas
con relación al objetivo perseguido en cada caso, y en especial en aquellos sectores de
participación social donde las estadísticas y los estudios del artículo 19 demuestren que
hay una infrarrepresentación de las mujeres, que promuevan la igualdad.
2. En concreto, deberán llevar a cabo acciones destinadas a los fines siguientes: